C A L A T O R A O Núm. 9

Por elevado a acuerdo automático definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

de Calatorao de 8 de noviembre de 2007, por el que se modifican las

ordenanzas fiscales, se publican los artículos que han sido modificados, así

como las nuevas cuotas, tarifas o elementos de determinación de la prestación

tributaria, a los efectos legales prevenidos cuyo inicio de vigencia es el 1 de

enero de 2008. Son las siguientes:

Calatorao, 21 de diciembre de 2007. — El alcalde, Jesús Isla Subías.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Tarifa:

Art. 2 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable

a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,519 por 100 a tenor

del Art. 73.2 de la Ley.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los

bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,318 por 100 a tenor del Art.

73.2 de la Ley.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA

DE LAS TASAS POR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO

Tarifa:

1. Instancias dirigidas a las autoridades municipales, y en general, todos los

documentos que hayan de surtir efectos en expedientes y a los que con arreglo

a la tarifa no les corresponde otro reintegro: 2,20 euros.

2. Certificaciones de todas clases: 3,20 euros.

3. Cada hoja útil de los expedientes que se tramiten por las oficinas municipales:

0,85 euros.

4. Por cada página incorporada a un expediente y por cada hoja en la memoria

descriptiva del mismo: 0,85 euros.

5. Los recibos de depósitos provisionales para optar a subastas concursossubastas

por cada 3,01 euros o fracción: 1,30 euros.

6. Bastanteo de poderes para cobrar cantidades mayores de 3,01 euros: 2,20

euros.

7. Bastanteo de poderes para subastas y demás formas de contratación

municipal: 2,20 euros.

8. Informes que se emitan por las autoridades municipales o por el Ayuntamiento,

y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión sea competencia

municipal: 10,65 euros.

9. Informes urbanísticos ordinarios: 21,25 euros.

10. Rectificaciones en las hojas de empadronamiento y bajas de residencia:

2,15 euros.

11. Altas y bajas en matrículas y arbitrios municipales: 2,15 euros.

12. Altas y bajas en impuestos y contribuciones estatales no especificadas,

se reintegrarán por importe igual al que devenguen por timbre del Estado: 0,70

euros.

13. Autorización de sacrificio reses porcinas: 6,40 euros.

14. Solicitudes de obras: 3,25 euros.

15. Licencias para obras menores: Aquellas que no modifiquen la estructura,

3,25 euros.

16. Licencias para obras mayores: 6,40 euros.

17. Las solicitudes de información de asuntos, evacuados según el servicio

municipal de información: 6,40 euros.

18. Declaraciones para documentación: 3,25 euros.

19. Declaraciones de cualquier concepto no especificado en esta ordenanza:

3,25 euros.

La urgencia dará derecho a un 50% de más en las cuotas (Art. 5).

Los documentos solicitados en relación con el Catastro de Bienes Inmuebles,

cuales quiera que sean como copias o declaraciones, devengarán 3 euros

por finca, y 6 euros si son descriptivos y gráficos por finca.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, SOBRE RECOGIDA

DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Tarifa:

—Viviendas de carácter familiar: 9,25 euros/trimestre.

—Establecimientos, tiendas: 15,34 euros/trimestre.

—Bares y cafeterías: 17,56 euros/trimestre.

—Casino agrícola e industrial: 26,25 euros/trimestre.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9,

REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Tarifa:

—Viviendas del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada. De

0 a 18 metros cúbicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.

—Viviendas del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada.

Por exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.

—Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.

De 0 a 18 metros cúbicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.

—Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.

Por exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA

DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Tarifa:

Las obras menores devengarán una tarifa equivalente al 1,55% del presupuesto

de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, equivalente

a 5,88 euros, para obras menores de 378,64 euros, y por cada informe de

arquitecto 3,36 euros.

Las solicitudes de prórroga de licencias de obras devengarán la siguiente

cuota: Obras mayores, 60 euros, y obras menores, 20 euros.

Clases y derechos:

—Cuando el presupuesto de la obra no exceda de 24.232,81 euros: 1,55%.

—Excediendo de 24.232,81 hasta 45.226,16 euros: 1,03%.

—De 45.226,16 hasta 75.427,02 euros: 0,93%.

—De 75.427,02 hasta 105.537,72 euros: 0,82%.

—De 105.537,72 hasta 135.708,53 euros: 0,72%.

—Excediendo de 135.708,53 euros: 0,62%.

Epígrafe 4. Licencias de segregación.

BASE IMPONIBLE: Valor catastral del solar de la finca matriz, y referido al

año de la venta.

TIPO IMPONIBLE: 0,53%.

Exenciones y bonificaciones

Art. 13. 1. Estarán exentos: El Estado, La Comunidad Autónoma y Provincia

a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área

Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos

inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten

directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y

defensa nacional.

2. a) Previa su solicitud por los interesados, se bonificarán las obras realizadas

en los inmuebles del Casco Histórico, hasta un máximo del 75% de la cuota.

Perderán el derecho a la bonificación los contribuyentes que no atendieron

las prescripciones y sugerencias del Ayuntamiento sobre materiales a utilizar

en las obras del Casco Histórico.

b) Se bonificarán hasta el 90% las construcciones, instalaciones y obras que

favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados y

cumplan las siguientes condiciones:

—Que se trate de viviendas en rehabilitación.

—Que la obra sea exclusivamente de construcción de rampa, instalaciones

de maquinaria o accesorios necesarios para utilizar los discapacitados. La

bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en

su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado a) anterior.

c) A los efectos de este artículo se considerarán Casco Histórico los inmuebles

situados dentro del perímetro delimitado por las siguientes calles:

En Calatorao pueblo: Desde la Piñuela, C/. Hospital ambos lados, C/. Calvo

Sotelo (incluido Vago y Juspeña), Puerta de la Villa, C/. Baja, Casa de Cultura,

C/. Fdo. El Católico, C/. Herrería, Plaza Zaragoza y C/. Barrio Nuevo.

En Calatoradico: C/. Espino, C/. Ramón y Cajal, lateral izquierdo del Camino

de Zaragoza (tomado desde el pueblo) hasta el monte (límite del suelo urbano).

3. Salvo los supuestos establecidos en el número 1, no se admitirá, en materia

de tasas, beneficio tributario alguno.

Art. 14. 1. Las obras de nueva planta en las áreas industriales delimitadas en

el PGOU declaradas de especial interés o utilidad municipal se le aplicarán las

siguientes bonificaciones:

a) Empresas que creen hasta 10 puestos de trabajo: 30%.

b) Empresas que creen más de 11 puestos de trabajo: Un 1%, añadido por

cada puesto de trabajo a la bonificación del apartado A) con un máximo del 80%.

2. La ampliación de empresas actualmente ubicadas en el término municipal

un 10% de bonificación por cada nuevo puesto de trabajo creado.

3. Las obras, instalaciones y construcciones que supongan la ampliación de

las empresas de explotación de canteras y generen con la ampliación nuevos

puestos de trabajo, tendrán un 10% de bonificación en la cuota por cada nuevo

puesto de trabajo creado.

4. Se declaran expresamente excluidas del supuesto de bonificación del

número 1 aquellas construcciones, instalaciones y obras cuyo objeto sea su

ulterior venta o alquiler.

5. Todas las bonificaciones a que hacen referencia este artículo y el artículo

13 se aplicarán sobre la cuota de la tasa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12,

REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Tarifa:

1. A) Nichos temporales por 20 años para un solo cuerpo y B) Posterior

renovación por igual período: 141,85 euros.

2. Sepulturas temporales por cinco años para — cuerpos: —.

3. Nichos permanentes y perpetuos para un solo cuerpo: 235,80 euros.

4. A) Sepulturas o fosas permanentes por veinte años para — cuerpos y B)

Renovación por igual período: 70,96 euros.

5. Terrenos a perpetuidad para construir panteones, mausoleos, etc. Por

metro cuadrado o fracción, 213,26 euros.

6. Conversión de nicho temporal a perpetuidad: 137,30 euros.

7. Fosas perpetuas: 28,44 euros.

Inhumaciones y exhumaciones:

—Derechos de enterramiento: 14,18 euros.

—Derechos de exhumación: 94,73 euros.

—Por abrir un nicho o panteón ocupado, para inhumar otro cadáver: 94,26

euros.

—Por enterrar un cadáver en nicho usado vacío: 170,98 euros.

Traslado de restos:

—Dentro del mismo cementerio: 88,40 euros.

—A otra localidad: 88,40 euros.

Funeraria:

—Por cada servicio de funeraria: 28,44 euros.

Nuevos nichos construcción año 2002:

—Nichos: 651,12 euros.

—Columbarios: 185,12 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LOS SERVICIOS

DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACIÓN

DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR. REDONDEO POR INSTALACIÓN

DE BÁSCULA CON MONEDERO

Tarifa:

—Por cada remolque, camión u otro hasta 12.000 kilogramos de tara: 1,20

euros.

—Por cada remolque, camión u otro hasta 12.000 kilogramos de bruto: 1,20

euros.

—Por cada remolque, camión u otro de más de 12.000 kilogramos de tara:

1,85 euros.

—Por cada remolque, camión u otro de más de 12.000 kilogramos de bruto:

1,85 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DEL SUMINISTRO

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, INCLUIDOS

LOS DERECHOS DE ENGANCHE

Tarifa:

DOM. PART. INDUSTRIAS

CONCEPTOS INDUSTRIA ROMERAL

Conexión o cuota de enganche:

Hasta 1/2 pulgada de calibre 308,28 402,10

De 1/2 a 3/4 pulgada de calibre 385,35 535,25

De 3/4 a 1 pulgada de calibre 767,19 904,69

De 1 a 1 1/4 pulgada de calibre 1.095,69 1.229,65

De 1 1/4 a 1 1/2 pulgada de calibre 1.429,15 1.561,47

Más de 1 1/2 pulgada de calibre 1.926,70 2.060,69

Alta de agua 29,34 35,14

Consumo agua variables:

De 0 metros cúbicos a 6 metros cúbicos por mes 0,37 0,37

Por exceso 0,49 0,49

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA VOZ PÚBLICA

Tarifa:

—Foráneos, por bando: 2,59 euros.

—Vecinos, por bando: 1,29 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16, REGULADORA DE LA ENTRADA

DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA

PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA

DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

DE CUALQUIER CLASE

Tarifa:

—Por reserva para aparcamiento exclusivo vado permanente. Por metro

lineal, 18,05 euros.

No se incluye el valor de las placas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17, REGULADORA DEL RODAJE

Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS

POR EL IMPUESTO SOBRE TRACCIÓN MECÁNICA

Tarifa:

Vehículos:

1. Carros de labranza.

A) Por cada carro de una caballería o remolque de mano que utilice la vía

pública: 3,79 euros/año.

B) Por remolque o máquina de 2 ruedas: 7,55 euros/año.

C) Por remolque o máquina de 4 ruedas: 14,70 euros/año.

Art. 2 Asimismo el hecho imponible estará constituido por la utilización o

alquiler de vehículos y maquinaria agrícola municipal.

Tarifa:

Vehículos y maquinaria agrícola municipal:

—Rastrillo: 6,85 euros/hora.

—Niveladora: 2,40 euros/hora.

—Subsolador con tres brazos: 3,43 euros/hora.

—Subsolador con un brazo: 1,36 euros/hora.

—Gradas de disco: 3,43 euros/hora.

—Enzufradora: 2,40 euros/hora.

—Traílla: 2,40 euros/hora.

—Molones desterronadores: 2,40 euros/hora.

—Sarmentador: 2,40 euros/hora.

—Abonadoras: 1,36 euros/hora.

—Carretillos: 0,68 euros/hora.

—Cadena de florear: 0,68 euros/hora.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18. CASAS DE BAÑOS,

DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANALOGAS

Tarifa:

A) Cuotas de abono (única vez): 77,84 euros.

Las cuotas de abonado son por cabeza de familia e hijos que cumplan los 18

años en el año natural que corresponda (la esposa o pareja de hecho y los hijos

menores de 18 años entran en el abono del cabeza de familia).

B) Cuotas anuales de abonados:

1) Cabezas de familia e hijos mayores de 18 años, cada uno: 28,26 euros.

2) Matrimonio o pareja de hecho: 42,19 euros.

3) Por cada hijo de 10 a 17 años: 15,59 euros.

4) Por cada hijo de 5 a 9 años: 9,45 euros.

Cuando los hijos menores de 18 años cumplan esta edad, o la vayan a cumplir

en el año natural correspondiente, pagarán 38,92 euros (treinta y siete

euros con cincuenta y siete céntimos) y pasarán así a ser abonados. La cuota

por matrimonio, pareja de hecho o cabeza de familia es obligada satisfacer

desde el momento en que algún hijo menor de 18 años use las instalaciones.

C) Tarifas de no abonados:

• Días laborables:

—De 3 a 5 años: 1,35 euros.

—De 6 a 14 años: 2,15 euros.

—De más de 14 años: 3,25 euros.

• Días festivos:

—De 3 a 5 años: 2,15 euros.

—De 6 a 14 años: 2,70 euros.

—De más de 14 años: 4,10 euros.

D) Abonos de temporada:

• Abonos para 30 días:

—De más de 14 años: 79,87 euros.

—De 6 a 14 años: 53,25 euros.

—De 3 a 5 años: 26,62 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19. SOBRE ANIMALES

EN CONVIVENCIA HUMANA

Tarifa:

—Derechos de registro: 3,83 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22. SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS

DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TABLADOS, TRIBUNAS

Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Tarifa:

Licencias o permisos e importe de los derechos:

• Mesas y sillas:

—Por metro lineal (*) semestre de abril a septiembre: 35,30 euros.

—Por metro lineal (*) semestre de octubre a marzo: 35,30 euros.

* Por metro lineal ha de entenderse a los efectos de esta Ordenanza, metro

lineal en una única línea de mesas y sillas. Previa solicitud y autorización se

podrá instalar una 2.ª línea de mesas que devengará un 50% añadido a la tarifa

aplicada a la 1.ª línea.

Art. 5. Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos

que constituye el objeto de esta Ordenanza.

Infracciones o defraudación

Art. 13. 1. Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización

municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones

o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de

acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de

este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin

perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir

los infractores.

2. En caso de incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, o de

la autorización concedida y previa comprobación municipal, se establece como

sanción, el pago de 6 euros día y metro lineal de fachada excedido.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23. SOBRE LA APERTURA DE ZANJAS,

CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Tarifa:

Por metro cuadrado o fracción:

En aceras:

—En calles pavimentadas: 1,31 euros.

—En calles no pavimentadas: 0,68 euros.

En calzada:

—Asfaltadas: 2,48 euros.

—No asfaltadas: 1,31 euros.

En todo caso, el importe de la Tasa a percibir por cada apertura de zanja,

calicata o en general, por cualquier remoción del pavimento o acera tendrá un

mínimo de:

Para cámaras subterráneas con instalación de servicios:

—Aceras pavimentadas: 12,17 euros.

—Aceras no pavimentadas: 6,08 euros.

—Calzadas pavimentadas: 24,47 euros.

—Calzadas no pavimentadas: 12,27 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24. SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS

DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,

ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS

Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

Tarifa:

CATEGORIA DERECHOS

CONCEPTOS CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR AÑO

A) Vallas Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

B) Andamios Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44

C) Puntales Unica Por elemento 0,23 5,96 71,44

D) Asnillas Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44

CATEGORIA DERECHOS

CONCEPTOS CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR AÑO

E) Mercancías Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

F) Materiales

de construcción

y escombros Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

G) Contenedores Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25. SOBRE INSTALACIÓN DE PUESTOS,

BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES

O RECREOS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL,

ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Tarifa:

DIARIO MENSUAL ANUAL

LICENCIAS EUROS/M2 EUROS/M2 EUROS/M2

Puestos, casetas y barracas 0,52 12,30 102,32

Venta ambulante 1,35 33,44 255,86

Puesto fijo venta ambulante 212,52

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27. SOBRE ASISTENCIA Y ESTANCIAS

EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, CENTROS DE EDUCACIÓN

INFANTIL, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

DE NATURALEZA ANALOGA

Tarifa:

Cuota tributaria. Centro de Educación Infantil.

• Cuota de inscripción: 39,05 euros.

• Cuotas ordinarias:

A) Servicio día entero:

—Mes: 39,05 euros.

—Año: 429,52 euros.

B) Servicios de mañanas:

—Mes: 39,059 euros.

—Año: 429,5259 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35, REGULADORA DE LA TASA

POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS POR TENENCIA

DE ANIMALES PELIGROSOS

Tarifa:

—Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de animales

potencialmente peligrosos: 20,26 euros.

—Por cada renovación: 10,25 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36. SOBRE ENSEÑANZAS ESPECIALES

EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

ACTIVIDADES CULTURALES

Tarifa:

Enseñanza:

—Baile de jota y canto: 10,70 euros/mes.

—Clases de instrumento: 25,60 euros/mes.

—Solfeo: 14,60 euros/mes.

—Piano: 25,60 euros/mes.

—Cerámica adultos: 18,40 euros/mes.

—Cerámica niños: 11 euros/mes.

—Pintura y dibujo: 25,60 euros/mes.

—Restauración de muebles: 14,60 euros/mes.

ORDENANZA FICAL NÚMERO 38, REGULADORA

DEL APROVECHAMIENTO DE SUPERFICIES POR CANTERAS

EN EL MONTE EL ROMERAL

Tarifa:

—Cuota fija anual: 902,23 euros.

—Metro cuadrado en zona de arranque: 0,093 euros.

—Metro cuadrado en zona de no arranque: 0,046 euros.

—Retirada escollera para empresas que formen parte de asociaciones de

empresas con sede en Calatorao: 0,31 euros/Tm.

—Retirada escollera para empresas que no pertenecen a asociaciones de

empresas con sede en Calatorao: 1,036 euros/Tm.

Bonificaciones

Art. 4.4. Las empresas de canteras sometidas a esta Ordenanza que dediquen

su actividad al transformado de la piedra obtenida en forma de bordillo,

baldosas, láminas u otro acabado para la construcción se le aplican, previa su

acreditación, una bonificación del 15% sobre las distintas partidas que componen

el precio de la ocupación.

Quedan excluidas de esta bonificación las empresas de cantera que utilicen

como método de extracción de la piedra la voladura, o dediquen el material

obtenido a la elaboración de áridos y zahorras.

Las bonificaciones en materia de ICO y licencia de obras se les aplicará

igualmente.